Texto oficial
ARTICULO 222°- Cada comunero tendrá derecho a un voto
por cada acción que posea.
Las fracciones de voto se sumarán hasta formar votos
enteros, despreciándose las que no alcanzaren a
completarlos, salvo el caso de empate, en que se computarán
para decidirlo.
Si no hubiere fracciones, el empate lo dirimirá el
presidente.