Texto oficial
ARTICULO 226°- Corresponde a las juntas generales
ordinarias:
1. Elegir al directorio o administradores;
2. Acordar el presupuesto de gastos ordinarios o
extraordinarios para el período de un año, y las cuotas de
una y otra naturaleza que deben erogar los comuneros para
cubrir esos gastos. Mientras no se apruebe el presupuesto,
regirá el del año anterior, reajustado según la
variación que haya experimentado el índice de precios al
consumidor;
3. Pronunciarse sobre la memoria y la cuenta de
inversión que debe presentar el directorio;
4. Nombrar inspectores para el examen de las cuentas y
facultarlos para seleccionar los auditores externos de
contabilidad y procedimientos, si fuere menester;
5. Fijar las sanciones que se aplicarán a los deudores
morosos, y
6. Tratar cualquier materia que se proponga en ellas,
salvo las que requieren citación especial.