Texto oficial
ARTICULO 225°- Las sesiones de la junta serán
presididas por el presidente del directorio; en su defecto,
por su subrogante y, a falta de éste, por el comunero
presente que posea más acciones.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628214.