Texto oficial
ARTICULO 230°- Si por cualquier causa no se eligiere
oportunamente el directorio, continuará en funciones el
anterior.
Éste deberá citar a la mayor brevedad a la junta
general para proceder a esa designación y si no lo hiciere,
cualquier comunero podrá recurrir ante la Dirección
General de Aguas, para que la convoque en la forma prescrita
en los artículos 220 y 221. La reunión se efectuará en
presencia de un Notario o de un funcionario designado por el
Director General de Aguas, quien levantará acta de ella y
actuará como Ministro de Fe.