Texto oficial
ARTICULO 229°- El directorio se elegirá en cada junta
general ordinaria de comuneros, sin perjuicio de las
elecciones extraordinarias que contempla el artículo 233.
En las elecciones resultarán elegidos los que, en una misma
votación, hayan obtenido el mayor número de votos hasta
completar el número de personas por elegir.
Sin embargo, con el acuerdo unánime de la sala, las
elecciones podrán efectuarse en otra forma que la señalada
en el inciso precedente.