Texto oficial
ARTICULO 238°- Las resoluciones del directorio se
tomarán por la mayoría absoluta de directores asistentes,
salvo que la ley o los estatutos dispongan otra mayoría
para determinadas materias.
Si se produjere empate, prevalecerá la opinión del que
preside.
En caso de dispersión de votos, la votación deberá
limitarse en definitiva a las opiniones que cuenten con las
dos más altas mayorías y si, como consecuencia de ello, se
produjere empate, resolverá la persona que presida.