Texto oficial
ARTICULO 237°- La asistencia de los directores a las
sesiones podrá ser remunerada. Esta remuneración se
pagará por sesión asistida, y su cuantía se fijará en
junta general de comuneros.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628226.