Texto oficial
ARTICULO 242°- El directorio podrá solicitar de la
autoridad correspondiente, por intermedio del Juez, el
auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir y respetar
las medidas de distribución de aguas que acordase.
Ordenado el auxilio de la fuerza pública ésta deberá
ser concedida y de ella se hará uso con allanamiento y
descerrajamiento, si fuere necesario.
Los dueños de inmuebles en que se haga la distribución
de las aguas no podrán impedir que los directores,
repartidores y delegados entren en sus predios cuando sea
menester para el desempeño de sus funciones.
Si el dueño de un predio se opusiere, se solicitará
por el directorio, en la misma forma, el auxilio de la
fuerza pública, sin perjuicio de la multa que puede
imponerle el Juez. Si el dueño de la heredad fuere comunero
en las aguas, la multa la aplicará el directorio.