Texto oficial
ARTICULO 243°- Cualquiera de los interesados podrá
reclamar al directorio de los procedimientos de los
repartidores de aguas o delegados. El directorio resolverá
previa audiencia de los interesados a quienes afecte
directamente la resolución, y será aplicable lo dispuesto
en los artículos 244 al 247.