Texto oficial
ARTICULO 245°- Presentada la reclamación, el
secretario citará al directorio dentro de los cinco días
hábiles siguientes para que tome conocimiento de ella.
El directorio deberá oír a las partes y resolver la
cuestión dentro de los treinta días siguientes a la
presentación del reclamo.
Si el directorio no fallare dentro de ese plazo, el
interesado podrá recurrir directamente ante la Justicia
Ordinaria, en la forma señalada en el artículo 247.
En este caso, cada director sufrirá una multa que será
fijada por el Juez de la causa, dentro de los límites a que
se refiere el artículo 173.