Texto oficial
ARTICULO 247°- El que se sienta perjudicado por algún
fallo arbitral, podrá reclamar de él ante los Tribunales
Ordinarios de Justicia dentro del plazo de seis meses
contados desde la fecha de su notificación.
Esta reclamación, que se tramitará como juicio
sumario, no obstará a que dicho fallo se cumpla y surta
efecto durante el juicio, a menos que el Juez, a petición
de parte y como medida precautoria, decrete su suspensión
mediante resolución ejecutoriada. Las apelaciones que se
interpongan con motivo de estas medidas precautorias, se
agregarán extraordinariamente, sin necesidad de que las
partes comparezcan y sin que se pueda suspender de manera
alguna la vista del recurso ni inhabilitar a los miembros
del Tribunal.