Texto oficial
ARTICULO 248°- Habrá un secretario de la comunidad
que, con el carácter de Ministro de Fe, estará encargado
de autorizar las resoluciones de las juntas, del directorio
y del presidente y de redactar y autorizar todas las actas.
Además de las atribuciones que le confieran los
estatutos, corresponderá al secretario llevar los registros
de la comunidad; autorizar las inscripciones; mantener bajo
su vigilancia y cuidado el archivo; dar copia autorizada de
las piezas que se soliciten; percibir las cuotas que deban
pagar los comuneros y las demás entradas de la comunidad;
llevar la contabilidad, siempre que el directorio no haya
confiado a otros empleados estas funciones, y ejecutar los
acuerdos del directorio cuyo cumplimiento se le hubiere
encargado.
A petición de cualquiera de los comuneros, el
secretario deberá dar, dentro del término de cinco días
hábiles, copia autorizada de los acuerdos que se hubiesen
adoptado y que afecten a algunos de aquéllos.
Si no se cumple con esta obligación, el secretario
será sancionado con una multa, que no podrá exceder de una
unidad tributaria mensual por cada día de retardo, que
aplicará el Juez a petición de parte.