Texto oficial
ARTICULO 249°- La reforma de los estatutos sólo podrá
acordarse en junta extraordinaria, por la mayoría del total
de votos en la comunidad y el acuerdo deberá reducirse a
escritura pública.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628238.