Texto oficial
ARTICULO 259°- Quienes no hayan sido incluidos en la
asociación u organización de usuarios podrán hacer valer
sus derechos en cualquier tiempo en la forma prevista en el
artículo 194.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628250.