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Artículo 258 del Código de Aguas

Fija texto del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5605 · idParte: 8628249

Texto oficial

ARTICULO 258°- Son aplicables igualmente a las asociaciones de canalistas y a las otras organizaciones de usuarios, las disposiciones del párrafo 1° de este Título, en cuanto sean compatibles con su naturaleza y no contradigan lo dispuesto en sus estatutos. A las primeras también les son aplicables las disposiciones del Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, con excepción de los artículos 562, 563 y 564.