Texto oficial
ARTICULO 263°- Las personas naturales o jurídicas y
las organizaciones de usuarios que en cualquier forma
aprovechen aguas superficiales o subterráneas de una misma
cuenca u hoya hidrográfica, podrán organizarse como junta
de vigilancia que se constituirá y regirá por las
disposiciones de este párrafo.
La constitución de la Junta de Vigilancia y sus
estatutos, constarán en escritura pública, la que deberá
ingresarse a la Dirección General de Aguas, conjuntamente
con una publicación en un diario o periódico de la
provincia respectiva y, si no hubiera, en uno de la capital
regional correspondiente, en el cual se notifique la
constitución de la organización de usuarios de que se
trata, con indicación de fecha y notaría del documento
público constitutivo.
A contar de la fecha de ingreso a la Dirección General
de Aguas de la escritura pública en que consten la
constitución y estatutos de la Junta de Vigilancia, dicho
Servicio tendrá un plazo de sesenta días hábiles para
efectuar las observaciones legales y técnicas que sean del
caso, las que deberán ser resueltas por los interesados en
el plazo no fatal de sesenta días.
Transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente,
sin que la Dirección General de Aguas haya efectuado
observaciones, o bien, habiéndolas realizado, ellas fueran
resueltas satisfactoriamente, la escritura pública en que
consten la constitución y estatutos de la Junta de
Vigilancia deberá publicarse en extracto, previamente
ingresado en la oficina de partes de dicho Servicio, por una
vez, en el Diario Oficial, y en forma destacada en un diario
o periódico de la provincia respectiva, y si no hubiera, en
uno de la capital de la Región correspondiente. Esta
publicación se efectuará dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de ingreso a la Dirección General de
Aguas. Efectuada la referida publicación, la Junta de
Vigilancia gozará de personalidad jurídica.
El extracto indicado en el inciso anterior, deberá
contener las siguientes menciones:
1.- El nombre, domicilio y objeto de la Junta de
Vigilancia.
2.- Hoya hidrográfica a que pertenece.
3.- El o los cauces o la sección del cauce, acuíferos
o fuente natural sobre la que tiene jurisdicción.
4.- Enumeración de canales sometidos a su
jurisdicción, con indicación de sus derechos de
aprovechamiento en el cauce o fuente natural, expresados
conjuntamente en acciones y en volumen por unidad de tiempo
y las coordenadas de sus bocatomas expresados en coordenadas
UTM, con indicación del datum y huso y,
complementariamente, en los casos que fuere posible, una
relación de los puntos de referencia permanentes y
conocidos.
5.- Enumeración de usuarios individuales que capten
directamente del cauce natural, a través de una bocatoma,
con indicación de sus derechos de aprovechamiento,
expresados conjuntamente en acciones y en volumen por unidad
de tiempo y las coordenadas de sus bocatomas o puntos de
captación de aguas subterráneas, expresados en coordenadas
UTM, con indicación del datum y huso y,
complementariamente, en los casos que fuere posible, una
relación de los puntos de referencia permanentes y
conocidos.
6.- El número de miembros que formará el directorio, o
el número de administradores, según el caso.
7.- La individualización de los miembros del primer
directorio o de el o los administradores, según el caso.
En el caso de Juntas de Vigilancia constituidas por
escritura pública, no habiendo acuerdo entre la Dirección
General de Aguas y los interesados para resolver las
observaciones hechas por la primera, será necesario
recurrir al procedimiento judicial de constitución
contemplado en el artículo 269 de este Código.
Los interesados deberán acompañar a la Dirección
General de Aguas copia de la publicación indicada en el
inciso cuarto para su registro en el referido Servicio.