Texto oficial
ARTICULO 264°- Sin embargo, en cada sección de una
corriente natural que hasta la fecha de promulgación de
este Código y en conformidad a las leyes anteriores, se
considere como corriente distinta para los efectos de su
distribución, podrá organizarse una junta de vigilancia.
También podrá organizarse una junta de vigilancia para
cada sección de una corriente natural en que se distribuyan
sus aguas en forma independiente de las secciones vecinas de
la misma corriente.