Texto oficial
ARTICULO 268°- El total de los derechos de
aprovechamiento constituidos en junta de vigilancia, se
entenderá dividido en acciones que se distribuirán entre
los interesados, en proporción a sus derechos.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628260.