Texto oficial
ARTICULO 269°- Para constituir la junta de vigilancia
se citará a comparendo ante la Justicia Ordinaria, a
solicitud de cualquiera de los interesados o de la
Dirección General de Aguas.
Será juez competente el de la capital de la provincia
si el cauce atraviesa sólo una y, si separa o atraviesa dos
o más, lo será el juez de la capital de la provincia donde
nace el cauce.
Asimismo, podrán constituirse por escritura pública
siempre que concurra a suscribirla la mayoría absoluta de
las personas u organizaciones señaladas en el artículo
263.