Texto oficial
ARTICULO 278°- Los repartidores de agua o jueces de
río tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
1. Cumplir los acuerdos del directorio sobre
distribución de aguas, turnos y rateos, conforme a los
derechos establecidos, y restablecerlos inmediatamente que
sean alterados por actos de cualquiera persona o por
accidente casual, denunciando estos hechos al directorio;
2. Velar porque el agua no sea sustraída o usada por
quienes carezcan de derechos y, para que vuelva al cauce
aquella empleada en usos no consuntivos;
3. Denunciar a la Justicia Ordinaria y a la Dirección
General de Aguas las sustracciones de agua de los cauces
matrices y las destrucciones o alteraciones de las obras
existentes en los álveos de dichos cauces. En los juicios a
que den lugar estas denuncias, el repartidor de agua o juez
de río tendrán la representación de la junta, sin
perjuicio de la comparecencia y actuación de ésta;
4. Cumplir las órdenes del directorio sobre privación
de agua a los canales o titulares de derechos de
aprovechamiento que no hayan pagado sus cuotas;
5. Vigilar la conservación de los cauces de la hoya y
la construcción y conservación de las compuertas,
bocatomas y demás obras que estén sometidas a la junta.
Para tales efectos, la Junta de Vigilancia podrá solicitar
al Servicio respectivo del Medio Ambiente, o a la Dirección
de Obras Hidráulicas, o a la Dirección General de Aguas, o
a la Superintendencia de Servicios Sanitarios o a la
municipalidad correspondiente y, en general, a cualquier
otra autoridad, que le entregue información sobre todos los
proyectos y permisos aprobados en su respectiva
repartición y que han de ser ejecutados en el cauce donde
dicha Junta de Vigilancia ejerce su jurisdicción;
6. Denunciar ante la Dirección General de Aguas las
labores de extracción de áridos que no cuenten con la
autorización competente, la que podrá actuar con auxilio
de la fuerza pública de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 138 en caso de ordenar su paralización. Podrá, a
su vez, denunciar estos hechos ante la Contraloría General
de la República cuando dichas extracciones, autorizadas por
la municipalidad respectiva, no cuenten con el informe
técnico de la Dirección de Obras Hidráulicas, establecido
en el literal l) del artículo 14 del decreto con fuerza de
ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas. En
los procesos a que den lugar estas denuncias, el repartidor
de agua o el juez de río tendrán la representación de la
junta, sin perjuicio de la comparecencia y actuación de
ésta;
7. Solicitar con arreglo a lo dispuesto en el artículo
242 el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las
obligaciones que le incumban, y
8. Ejercitar los demás derechos y atribuciones que
señalen los estatutos.