Texto oficial
ARTICULO 277°- El directorio nombrará un repartidor de
aguas o juez de río, el cual deberá contar con un título
profesional de una carrera cuya duración sea de al menos
ocho semestres, quien no podrá ser integrante del
directorio ni titular de derechos de aprovechamiento de
aguas dentro de la misma jurisdicción que administra, ya
sea toda la corriente natural, o una sección de ella, en el
caso de que dicha corriente se encuentre seccionada. El
directorio dará cuenta a la Dirección General de Aguas de
esta designación.
Para el ejercicio de sus funciones, el repartidor de
aguas contará con los celadores que designe, con acuerdo
del directorio.