Texto oficial
ARTICULO 281°- El que sacare agua fuera de su turno o
alterare de cualquier manera la demarcación prescrita por
el directorio o por el repartidor, será privado del agua
por tiempo o cantidad doble al abuso cometido.
La privación será impuesta por el directorio, pero en
todo caso se dejará el agua necesaria para la bebida.
Sin perjuicio de lo expuesto, el directorio podrá
aplicarle multa en conformidad a las reglas generales,
pudiendo duplicarlas en caso de reincidencia.