Texto oficial
ARTICULO 291°- A petición de parte interesada, la
Dirección General de Aguas podrá investigar la gestión
económica de la respectiva organización de usuarios y en
caso de comprobar graves faltas o abusos, podrá citar a
asamblea o junta general extraordinaria, según el caso para
que se pronuncien sobre las irregularidades verificadas.
Podrá, asimismo, denunciar los hechos a la Justicia
Ordinaria, sin necesidad de rendir fianza, si estos hechos
fueren constitutivos de delito.