Saltar al contenido

Artículo 292 del Código de Aguas

Fija texto del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628285.

Texto oficial

ARTICULO 292°- Comprobada la denuncia, el reclamante tendrá derecho a ser reembolsado de los gastos de la investigación con fondos del organismo denunciado.