Texto oficial
ARTICULO 292°- Comprobada la denuncia, el reclamante
tendrá derecho a ser reembolsado de los gastos de la
investigación con fondos del organismo denunciado.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628285.