Texto oficial
ARTICULO 294°.- Requerirán la aprobación del Director
General de Aguas, de acuerdo al procedimiento indicado en el
Título I del Libro Segundo, la construcción de las
siguientes Obras:
a) Los embalses que se construyan en un cauce natural,
cuya capacidad sea superior a cincuenta mil metros cúbicos
o cuyo muro tenga más de cinco metros de altura, al igual
que los embalses que se construyan fuera de un cauce
natural, cuya capacidad sea superior a ciento cincuenta mil
metros cúbicos o cuyo muro tenga más de siete metros de
altura;
b) Los acueductos que conduzcan más de dos metros
cúbicos por segundo;
c) Los acueductos que conduzcan más de medio metro
cúbico por segundo, que se proyecten próximos a zonas
urbanas, y cuya distancia al extremo más cercano del
límite urbano sea inferior a un kilómetro y la cota de
fondo sea superior a 10 metros sobre la cota de dicho
límite, y
d) Los sifones y canoas que cumplan con las
características señaladas en las letras b) o c)
precedentes que crucen cauces naturales.
Quedan exceptuados de cumplir los trámites y requisitos
a que se refiere este artículo, los Servicios dependientes
del Ministerio de Obras Públicas. Estos Servicios deberán
informar a la Dirección General de Aguas las
características generales de las obras y ubicación del
proyecto antes de iniciar su construcción y remitir los
proyectos definitivos para su conocimiento e inclusión en
el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis
meses, contado desde la recepción final de la obra.
El propietario o administrador de una obra que se
encuentre fuera de cauce, con una capacidad superior a
cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de
cinco metros de altura y que esté exceptuada de contar con
la aprobación del Director General de Aguas, según lo
dispuesto en la letra a) del inciso primero de este
artículo, deberá informar mediante declaración jurada a
la Dirección General de Aguas, previo a la construcción
del embalse o tranque, lo siguiente: el responsable de la
obra, sus dimensiones y características generales, la fecha
estimada de inicio y término y la ubicación
georreferenciada. Además, en el plazo de seis meses,
contado desde terminada la obra, deberá remitir a dicha
Dirección copia de los proyectos definitivos para su
conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado de
conformidad al número 1 del inciso primero del artículo
173.