Texto oficial
ARTÍCULO 293 ter.- Créase un Fondo para la
Investigación, Innovación y Educación en Recursos
Hídricos, dependiente del Ministerio de Obras Públicas,
que se ejecutará a través de la Dirección General de
Aguas. El fondo estará destinado a financiar las
investigaciones necesarias para la adopción de medidas para
la gestión de recursos hídricos y, en particular, para la
elaboración, implementación y seguimiento de los planes
estratégicos de recursos hídricos en cuencas, establecidos
en el artículo 293 bis y se distribuirá entre las regiones
del país, para la elaboración de dichos planes.
Este fondo estará constituido por los aportes que se
consulten cada año en la Ley de Presupuestos del Sector
Público.
Anualmente se desarrollará un concurso público por
medio del cual se efectuará la selección de las
investigaciones y estudios que se postulen para ser
financiados con cargo al fondo. El reglamento establecerá
la composición del jurado, las bases generales, el
procedimiento y la forma de postulación al concurso en base
a criterios de distribución preferentemente regional. En
todo caso, las postulaciones deberán expresar a lo menos
los fines, componentes, acciones, presupuestos de gastos,
estados de avance y los indicadores de verificación de
éstos.
Para efectos de la selección, la Dirección General de
Aguas llevará a cabo una evaluación técnica y económica
de los proyectos que postulen. Esta evaluación, cuyos
resultados serán públicos, se efectuará sobre la base de
los criterios de elegibilidad que anualmente aprueba la
Dirección General de Aguas, que deberá considerar, al
menos, los efectos de la investigación o estudios a nivel
nacional, regional o comunal, la población que beneficia o
impacta, la situación social o económica del respectivo
territorio y el grado de accesibilidad para la comunidad.