Texto oficial
ARTICULO 296°- La Dirección General de Aguas
supervisará la construcción de dichas obras, pudiendo en
cualquier momento, adoptar las medidas tendientes a
garantizar su fiel adaptación al proyecto autorizado.
Las resoluciones que se dicten en conformidad a estas
normas deberán ser fundadas y en contra de ellas
procederán los recursos a que se refieren los artículos
136° y 137°, de este código, que en estos casos no
suspenderán su cumplimiento.