Texto oficial
ARTICULO 297°- Los que construyan las obras de que
trata este título deberán constituir las garantías
suficientes para financiar el costo de su eventual
modificación o demolición, para que no constituyan
peligro, si fueren abandonadas durante su construcción.
La garantía se constituirá a favor del Fisco y será
devuelta una vez recibida la obra por la Dirección General
de Aguas. En el caso de que sea abandonada durante su
construcción, se restituirá el saldo de la garantía no
aplicada a la ejecución de las obras de modificación o
demolición. Para reiniciar las obras, deberá constituirse
la garantía a que se refiere el inciso primero.
El Director General de Aguas podrá eximir de la
obligación de constituir las garantías a que se refiere
este artículo, tratándose de obras que ejecuten los
Servicios Públicos o las Empresas del Estado, siempre que
en el proyecto respectivo se contemplen las medidas
tendientes a asegurar que en el caso de una eventual
paralización de las obras éstas no constituirán peligro.