Texto oficial
ARTICULO 300°- El Director General de Aguas tendrá los
siguientes deberes y atribuciones:
a) Dictar las normas e instrucciones, mediante
circulares, que sean necesarias para la correcta aplicación
de este Código, leyes y reglamentos que sean de la
competencia de la Dirección a su cargo.
La normativa que emane del Director será obligatoria
y deberá ser sistematizada de manera tal de facilitar el
acceso y conocimiento de ésta por el público en general.
b) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la
Dirección General de Aguas y adoptar las medidas que sean
conducentes al adecuado funcionamiento técnico y
administrativo del servicio;
c) Dictar las resoluciones que corresponda sobre las
materias que las leyes encomienden específicamente a los
jefes superiores de servicios;
d) Presentar al Ministerio de Obras Públicas el
proyecto de presupuesto de entradas y gastos para cada año;
e) Preparar los proyectos de contratos que deba celebrar
el Fisco en virtud de sus resoluciones, o en cumplimiento de
decretos supremos, en los casos establecidos por la ley y
sus respectivos reglamentos;
f) Proponer al Ministro de Obras Públicas las
modificaciones legales o reglamentarias que sean procedentes
para el mejor cumplimiento de las funciones y objetivos del
servicio;
g) Delegar parcial o totalmente en funcionarios del
servicio una o más de sus facultades y conferirles poderes
especiales por un período determinado, y
h) Ingresar a predios de propiedad pública o privada,
en cumplimiento de sus labores de fiscalización.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo
anterior, el Director General de Aguas podrá solicitar, en
los términos del artículo 138, el auxilio de la fuerza
pública cuando exista oposición, la que podrá actuar con
descerrajamiento, si fuere necesario, para ingresar a
lugares cerrados.