Texto oficial
ARTICULO 301°- El Director General de Aguas, en
representación del Fisco, podrá celebrar actos y contratos
en cumplimiento de las funciones que le corresponden a la
Dirección General de Aguas y, en especial, comprar y vender
materiales y bienes muebles; aceptar donaciones y recibir
erogaciones para la realización de sus fines; contratar
pólizas de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas
y cancelarlas; percibir y en general, ejecutar todos los
actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los
objetivos que el presente código encomienda a la Dirección
General de Aguas.