Texto oficial
ARTICULO 305°- La Dirección General de Aguas podrá
exigir a los propietarios de los canales la construcción de
las obras necesarias para proteger caminos, poblaciones u
otros terrenos de interés general, de los desbordamientos
que sean imputables a defectos de construcción o por una
mala operación o conservación del mismo. Con todo, si los
desbordamientos se debieran a hechos, u obras ajenas al
canal y posteriores a su construcción, las protecciones que
sea necesario efectuar no serán de cargo de los
propietarios del cauce.