Texto oficial
ARTICULO 306°- El incumplimiento de las medidas que se
adopten de acuerdo con los dos artículos precedentes,
dentro de los plazos fijados, será sancionado con multas
del segundo al tercer grado.
Estas multas serán determinadas por el Juez de Policía
Local correspondiente a solicitud de los perjudicados, de
las Municipalidades, Gobernaciones, Intendencias o de
cualquier particular.
Para resolver, el Tribunal podrá requerir informe de la
Dirección General de Aguas, el que será evacuado en el
plazo máximo de 10 días.
En caso de no haberse adoptado las medidas de
protección ordenadas por la Dirección General de Aguas y
repetirse los desbordamientos, las multas podrán
reiterarse.