Texto oficial
ARTICULO 308°- Deróganse todas las disposiciones
legales y reglamentarias que tratan sobre las materias
contenidas en el presente Código, y en especial las
siguientes:
Ley N° 9.909; D.F.L. N° 11, de 1968, del Ministerio de
Agricultura; D.F.L. N° 1-2.603, de 1979, del Ministerio de
Agricultura; artículos 94 al 122, 124, 126, 127, 128, 130,
263 al 276, y artículos transitorios 5°, 6°, 12, 14 y 17
de la Ley N° 16.640; artículo 9° de la Ley 11.402;
artículo 15, letras c) y d) de la Ley 15.840; Decreto
Supremo N° 1.370, de 1951, del Ministerio de Obras
Públicas y Vías de Comunicación, que fijó el reglamento
sobre atribuciones de la Dirección General de Aguas en
Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas y
Comunidades de Aguas; Decreto N° 1.021, de 1951, del
Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, que
reglamenta la constitución y estatutos de la Asociación de
Canalistas y Juntas de Vigilancia; y Decreto Supremo N°
745, de 1967, del Ministerio de Obras y Transportes, que
establece el reglamento sobre notificaciones de las
resoluciones de la Dirección General de Aguas, y D.F.L. N
162, de 1969, del Ministerio de Justicia, que fijó el texto
sistematizado del Código de Aguas.