Texto oficial
ARTÍCULO 307 ter.- Es deber de la Dirección General
de Aguas evaluar los proyectos de obras hidráulicas que se
sometan a su consideración, y emitir su informe técnico en
base a los antecedentes que aporte el solicitante y demás
información que se requiera para mejor resolver.
Los titulares de proyectos de obras que presenten las
solicitudes a que se refieren los artículos 151°, 171° y
294° y siguientes, podrán presentar, voluntariamente y a
su propia costa, un informe técnico de pre revisión y
evaluación del proyecto suscrito por un profesional o
entidad técnica reconocida.
El profesional o la entidad técnica reconocida que
suscriba el informe técnico a que se refiere el inciso
anterior deberá contar con una inscripción vigente en el
Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas,
en la categoría Primera Superior, del área de Ingeniería
Civil, especialidades a) Obras Hidráulicas y de Riego, b)
Obras Fluviales, o c) Grandes Presas.
La Dirección General de Aguas mediante resolución
fundada determinará los contenidos mínimos que deberán
contener los informes de los profesionales o entidades
técnicas reconocidas, en la que diferenciará los casos de
los proyectos referidos a bocatomas, los proyectos de
modificaciones que señala el artículo 171 y los proyectos
de obras mayores.
No podrán actuar como profesionales o entidades
técnicas reconocidas en una solicitud determinada:
1. Los relacionados con el solicitante, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre
Mercado de Valores.
2. Los que hayan participado en la preparación de la
solicitud sobre la cual deberá pronunciarse la Dirección
General de Aguas.
3. Los que hayan mantenido una relación laboral con el
solicitante durante los últimos cinco años o la mantengan
al momento de la designación.
Los informes técnicos y sus conclusiones elaboradas
por profesionales y entidades técnicas reconocidas no
serán vinculantes para la autoridad, de modo que la
Dirección General de Aguas resolverá en definitiva la
cuestión sometida a su consideración conforme a la
evaluación y ponderación que ella efectúe de la
información y antecedentes que constituyan el caso
respectivo.
El titular del proyecto de obras hidráulicas será
solidariamente responsable con los profesionales o entidades
técnicas reconocidas que suscriban los informes de pre
revisión y evaluación por los daños y perjuicios que se
ocasionen o provengan de fallas, errores, defectos u
omisiones de sus informes en la medida que éstos hayan sido
aprobados por la Dirección General de Aguas y las obras
construidas no tengan diferencias con el proyecto aprobado
respecto de los señalado en dicho informe.