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Artículo 316 del Código de Aguas

Fija texto del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628313.

Texto oficial

ARTICULO 316°- Las prohibiciones y sanciones impuestas en el Código de Minería, sobre labores de investigación y cateo de minas, son aplicables a los terrenos que ocupen los embalses, canales y demás obras de riego.