Texto oficial
ARTICULO 1º transitorio.- Los derechos de
aprovechamiento inscritos en el Registro de Aguas del
Conservador de Bienes Raíces competente, cuyas posteriores
transferencias o transmisiones no lo hubieran sido, podrán
regularizarse mediante la inscripción de los títulos
correspondientes desde su actual propietario hasta llegar a
la inscripción de la cual proceden.
Si el Conservador de Bienes Raíces donde exista la
inscripción se rehusara a practicar las nuevas
inscripciones solicitadas, el interesado podrá ocurrir ante
el juez de letras competente para que, si lo estima
procedente, ordene al Conservador practicar tales
inscripciones.
Para resolver sobre la solicitud, el juez solicitará
informe al Conservador de Bienes Raíces que se haya
pronunciado negativamente y a la Dirección General de Aguas
y tendrá, además, a la vista, copia autorizada de la
inscripción de dominio a nombre del interesado del inmueble
en el cual se aprovechen las aguas; certificado de vigencia
del mismo y certificado de la respectiva organización de
usuarios en que conste la calidad del solicitante como
miembro activo de ella, cuando corresponda.