Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio del Código de Aguas

Fija texto del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628317.

Texto oficial

ARTICULO 3°- Las hipotecas constituidas sobre inmuebles con anterioridad a la vigencia de este código, comprenderán los derechos de aprovechamiento de las aguas destinadas a su uso, cultivo o beneficio, salvo que se hubiese estipulado lo contrario.