Texto oficial
ARTICULO 9°- La Dirección General de Aguas, a
petición de la Comisión Nacional de Riego y previo informe
de la Dirección de Obras Hidráulicas, otorgará derechos
de aprovechamiento en las obras de riego construidas por el
Estado, total o parcialmente terminadas, en la medida que
exista disponibilidad, respetando el artículo 5 bis.