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Artículo 10 transitorio del Código de Aguas

Fija texto del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628327.

Texto oficial

ARTICULO 10°- El actual Registro de Aguas que llevan los Conservadores de Bienes Raíces constituirá el Registro de Aguas establecido por el artículo 112 del presente código. No será necesario reinscribir los derechos de aguas que estuvieren vigentes.