Texto oficial
ARTICULO 115 bis°- Deberán inscribirse en los
Registros de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y
Prohibiciones de Enajenar relativos a las aguas, las
condiciones suspensivas o resolutorias del dominio de los
derechos de aprovechamiento o de otros derechos reales
constituidos sobre ellos, así como todo impedimento o
prohibición referente a derechos de aprovechamiento, sea
convencional, legal o judicial que embarace o limite, de
cualquier modo, el libre ejercicio de la facultad de
enajenarlos.