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Artículo 116 del Código de Aguas

Fija texto del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5605 · idParte: 8628088

Texto oficial

ARTICULO 116°- Podrán inscribirse en los Registros de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, relativos a las aguas, según el caso: 1. La constitución y tradición de los derechos reales sobre derechos de aprovechamiento; 2. Derogado. 3. El arrendamiento, en el caso del artículo 1962 del Código Civil y cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea permitida por la ley, y 4. Derogado.