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Artículo 173 ter del Código de Aguas

Fija texto del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 9879877.

Texto oficial

ARTICULO 173 ter.- Sin perjuicio de las sanciones específicas contempladas en los artículos 172 y 307, las infracciones que se establecen en este Código serán sancionadas con multas a beneficio fiscal, determinadas según los siguientes grados: a) Primer grado: de 10 a 50 unidades tributarias mensuales. b) Segundo grado: de 51 a 100 unidades tributarias mensuales. c) Tercer grado: de 101 a 500 unidades tributarias mensuales. d) Cuarto grado: 501 a 1.000 unidades tributarias mensuales. e) Quinto grado: 1.001 a 2.000 unidades tributarias mensuales. Para la determinación del monto de la multa al interior de cada grado, se deberá tener en consideración, entre otras, las siguientes circunstancias: el caudal de agua afectado, si son aguas superficiales o subterráneas, si se produce o no la afectación de derechos de terceros, la cantidad de usuarios perjudicados, el grado de afectación del cauce o acuífero, y la zona en que la infracción se produzca, según la disponibilidad del recurso.