Texto oficial
ARTICULO 173 ter.- Sin perjuicio de las sanciones
específicas contempladas en los artículos 172 y 307, las
infracciones que se establecen en este Código serán
sancionadas con multas a beneficio fiscal, determinadas
según los siguientes grados:
a) Primer grado: de 10 a 50 unidades tributarias
mensuales.
b) Segundo grado: de 51 a 100 unidades tributarias
mensuales.
c) Tercer grado: de 101 a 500 unidades tributarias
mensuales.
d) Cuarto grado: 501 a 1.000 unidades tributarias
mensuales.
e) Quinto grado: 1.001 a 2.000 unidades tributarias
mensuales.
Para la determinación del monto de la multa al interior
de cada grado, se deberá tener en consideración, entre
otras, las siguientes circunstancias: el caudal de agua
afectado, si son aguas superficiales o subterráneas, si se
produce o no la afectación de derechos de terceros, la
cantidad de usuarios perjudicados, el grado de afectación
del cauce o acuífero, y la zona en que la infracción se
produzca, según la disponibilidad del recurso.