Texto oficial
ARTICULO 173 bis.- Para las sanciones dispuestas en los
artículos 172 y 173, el monto de la multa podrá
incrementarse en los siguientes casos:
1. Hasta el 100%, cuando la infracción afecte la
disponibilidad de las aguas utilizadas para satisfacer el
consumo humano, uso doméstico de subsistencia o el
saneamiento.
2. Hasta el 75%:
a) Si las infracciones se cometen en las zonas
declaradas como área de restricción o zona de
prohibición, en acuíferos o sectores hidrogeológicos de
aprovechamiento común sujetos a una reducción temporal del
ejercicio, en ríos declarados agotados, o en cauces
intervenidos producto de una declaración de escasez.
b) Si la infracción cometida perjudica gravemente el
cauce, y siempre que no sea constitutiva de los hechos
sancionados en el artículo 172.
c) Cuando, a consecuencia de la contravención, se
produzca un descenso sostenido o abrupto de los niveles
freáticos del acuífero.
d) Cuando se realicen actos u obras, sin permiso de la
autoridad competente, que menoscaben o deterioren la calidad
del agua en contravención a la normativa vigente, cuando
dicha alteración no cuente con una sanción específica.
3. Hasta el 50%:
a) Cuando la infracción cometida modifique o destruya
obras autorizadas destinadas al ejercicio del derecho de
aprovechamiento de terceros.
b) Cuando la captación de agua además afecte el caudal
ecológico mínimo impuesto en la resolución constitutiva.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la
reiteración de la infracción se sancionará duplicando el
monto original.
El monto de la multa se rebajará en el 50% para
aquellos infractores que se autodenuncien ante la Dirección
General de Aguas por cualquier contravención de este
Código. La autodenuncia no requerirá de formalidades
especiales, y bastará que sólo contenga una enunciación
de los hechos, el lugar y la época en la que ocurrieron, y
la individualización de su autor o autores. La
circunstancia señalada sólo procederá cuando la
información proporcionada por el infractor sea precisa,
verídica y comprobable respecto de los hechos que
constituyen la infracción y ponga fin, de inmediato, a los
mismos.