Texto oficial
Artículo 1°- Todas las obras de riego que se ejecuten
con fondos fiscales se someterán a las disposiciones del
presente decreto con fuerza de ley.
Las obras que se construyan deberán haber sido
previamente evaluadas y aprobadas por la Comisión Nacional
de Riego.
El Ministerio de Obras Públicas se encargará de
coordinar la acción de los interesados en participar de los
beneficios de estas obras.