Texto oficial
Artículo 2°- La Dirección de Riego procederá a
efectuar los anteproyectos de las obras que se desee
ejecutar, determinando el costo aproximado de ella,
incluyendo el de los canales derivados.
Terminados estos anteproyectos, se citará por medio de
avisos a los interesados para que, dentro del plazo que les
fije la Dirección de Riego, que no podrá ser inferior a un
mes, formulen las observaciones que dichos anteproyectos les
merezcan y hagan valer sus derechos.