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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1123

Establece normas sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5606 · idParte: 7122501

Texto oficial

Artículo 4°- Sólo se podrá ejecutar el proyecto cuando el precio de los terrenos, más el costo de las obras por construir no sea superior al valor comercial de terrenos regados similares de la misma región.