Texto oficial
Artículo 5°- El Presidente de la República, por
decreto fundado, podrá ordenar la confección del proyecto
definitivo y la ejecución de obras aún cuando no se
reúnan los requisitos establecidos en los artículos 3° y
4° respectivamente, si razones de interés público así lo
aconsejan. El exceso sobre el valor comercial, en su caso,
será de cargo del Fisco.