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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1123

Establece normas sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5606 · idParte: 7122502

Texto oficial

Artículo 5°- El Presidente de la República, por decreto fundado, podrá ordenar la confección del proyecto definitivo y la ejecución de obras aún cuando no se reúnan los requisitos establecidos en los artículos 3° y 4° respectivamente, si razones de interés público así lo aconsejan. El exceso sobre el valor comercial, en su caso, será de cargo del Fisco.