Texto oficial
Artículo 7°- Una vez terminado el estudio definitivo
del proyecto, la Dirección de Riego lo someterá a la
consideración de los interesados.
El Ministerio de Obras Públicas podrá incluir el
proyecto en sus programas de construcción cuando hubiere
interesados que representen a lo menos el 50% de las nuevas
disponibilidades de agua, que acepten la ejecución de las
obras y se comprometan a reembolsar su costo en la forma y
condiciones que se establezcan en el reglamento.
El Estado se reservará los derechos que no hayan sido
comprometidos con el fin de licitarlos una vez terminadas
las obras.