Texto oficial
Artículo 6°- La Dirección de Riego deberá solicitar
el otorgamiento de los correspondientes derechos de
aprovechamiento de agua, permanentes o eventuales, que
requieran las obras aceptadas de acuerdo a las disposiciones
del artículo 3° del presente decreto con fuerza de ley.
Los dueños de derechos de aprovechamiento de agua en
uso, permanentes o eventuales, que tengan obras construidas,
no serán afectados y quedarán eximidos de todo gravamen
que provenga de la construcción de las obras que se
ejecuten, sin perjuicio de pagar el que les corresponda por
los nuevos derechos que suscriban.