Texto oficial
Artículo 9°- Terminadas las obras, la Dirección de
Riego lo hará saber a los usuarios, quienes podrán hacer
las observaciones que ellas les merezcan durante los dos
primeros años de explotación, por intermedio de sus
respectivas organizaciones.
Si las observaciones fueren acogidas, la Dirección de
Riego ejecutará las reparaciones u obras complementarias a
que haya lugar. Si no lo fueren total o parcialmente, las
discrepancias serán resueltas por el Ministerio de Obras
Públicas.
La ejecución de obras complementarias no consultadas en
el proyecto aceptado por los beneficiados, aumentará
proporcionalmente el precio que debe pagar cada uno de ellos
para cubrir el costo efectivo total de los nuevos trabajos.